Tribunal federal frena delito de ciberasedio en Puebla y ratifica amparo a favor de Artículo 19

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Silvanna Mortera
Un tribunal federal ratificó el amparo concedido a la organización Artículo 19 contra el delito de ciberasedio en Puebla, al considerar que su redacción es inconstitucional y puede generar un efecto inhibidor en el ejercicio de la libertad de expresión.


La resolución fue emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, que confirmó la sentencia previa tras un recurso de revisión promovido por el gobierno estatal y el Congreso local, los cuales buscaban revertir el fallo inicial.


Con esta determinación, la organización y las personas a quienes acompañe o defienda quedan exentas de la aplicación del artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipificaba el ciberasedio con sanciones de hasta tres años de prisión y multas económicas.


El tribunal sostuvo que la norma, aprobada en 2025, presenta deficiencias constitucionales al no delimitar con claridad las conductas sancionables, lo que abre la puerta a interpretaciones arbitrarias y a su posible uso como mecanismo de presión o censura.


Además, advirtió que el tipo penal puede generar un “efecto amedrentador”, al inhibir la participación en el debate público, particularmente en temas de interés general, lo que afecta derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información.


En su análisis, la autoridad judicial señaló que el Congreso de Puebla debió excluir del alcance de la norma las expresiones dirigidas a servidores públicos o asuntos de relevancia pública, ya que el escrutinio ciudadano es parte esencial de una democracia.


El delito de ciberasedio contemplaba sanciones por actos reiterados de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a través de medios digitales, siempre que se acreditara una afectación a la vida cotidiana o integridad de la persona.


No obstante, diversas organizaciones y especialistas advirtieron desde su aprobación que la redacción ambigua podía criminalizar expresiones legítimas, lo que derivó en la promoción de al menos seis amparos, varios de ellos resueltos a favor de los promoventes.
Artículo 19 destacó que esta resolución sienta un precedente relevante para la protección del ejercicio periodístico y la libre expresión en Puebla, al tiempo que anticipó que otros tribunales podrían resolver en el mismo sentido en casos similares.


El fallo ocurre en un contexto en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también analiza la constitucionalidad del delito, a partir de una acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que podría definir de manera definitiva el futuro de esta legislación en el estado.