La Sala Regional indicó las pruebas que el Néstor Camarillo presentó para justificarse fueron
una carta del comisario ejidal de El Molino, comunidad de Zacapoaxtla, y una carta donde se autodescribe como indígena, las cuales fueron suficientes para comprobarlo.
La presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso junto a la mayoría de los magistrados, revocó el fallo que ya había sido dictaminado previamente por la Sala Regional Especializada del TEPJF.
El PAN no justificó gastos de propaganda que ascienden a un monto de 287 mil 680 pesos, y, por consecuencia, el Instituto Nacional Electoral (INE) le impuso una multa por 431 mil 520 pesos.