En sesión extraordinaria, la LXII Legislatura del Congreso aprobó el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, que tiene entre sus objetivos armonizar la reforma constitucional federal y local en materia municipal; incluyendo la integración de los Ayuntamientos bajo el principio de paridad de género y la limitación en el número de regidurías a un máximo de 15.
Como parte del dictamen, se incorpora la prohibición de participar en procesos de elección municipal a personas que tengan o hayan tenido vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta, sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
De igual forma, se establecen las disposiciones para que las remuneraciones de las y los integrantes del Instituto Electoral del Estado no excedan el límite establecido en la Constitución y no adquieran, con recursos públicos, prestaciones que no estén previstas en la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
En el dictamen, se incorpora la causal de nulidad por intervención extranjera; establece que la presidencia del Tribunal Electoral del Estado sea por un periodo de tres años; y se indican diversas modificaciones procesales.
Durante la discusión del punto, las diputadas Susana del Carmen Riestra Piña y Delfina Pozos Vergara se pronunciaron en contra del dictamen y coincidieron en la necesidad de garantizar la pluralidad, con un número mayor de regidurías por el principio de representación proporcional.
Por su parte, la diputada María Soledad Amieva Zamora expuso que esta modificación no responde a intereses particulares, ya que es necesaria y políticamente responsable, cumple con lo establecido en la Constitución, fortalece las instituciones y brinda certeza jurídica, al no dejar vacíos normativos y mantener contradicciones legales.
En otro momento de la sesión, el Congreso del Estado aprobó el dictamen por el que se reforman los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Municipal, con el objetivo de armonizar la reforma constitucional federal y local, estableciendo los parámetros respecto a la integración de los Ayuntamientos y, en específico, las regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional.
La reforma precisa que, además del presidente o presidenta municipal y la sindicatura, la capital del Estado contará con 11 regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional. En los municipios que, con base en el último Censo General de Población, cuenten con 90 mil o más habitantes, tendrán ocho regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional.
Para los municipios con población de 60 mil a menos de 90 mil habitantes, habrá ocho regidurías de mayoría relativa y tres de representación proporcional. En los demás municipios, seis regidurías de mayoría relativa y dos de representación proporcional.
Durante la sesión, también se aprobó el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, con el objetivo de incorporar en el marco jurídico el retiro de iniciativas de leyes, decretos o acuerdos antes de la emisión del dictamen correspondiente, a fin de fortalecer los principios de economía procesal, eficiencia y racionalidad legislativa al evitar la continuidad de trámites respecto de propuestas que han perdido, en algunos casos, la viabilidad, actualidad o respaldo político.
