Ciberasedio en Puebla queda sin efecto, Corte anula delito por ambigüedad

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La SCJN determinó que el artículo 480 violaba el principio de taxatividad y podía afectar la libertad de expresión

Silvanna Mortera

El delito de ciberasedio en Puebla quedó sin efecto luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera invalidar el artículo 480 del Código Penal estatal, al considerar que su redacción era ambigua y contraria al principio de taxatividad.

Con esta decisión, el tipo penal —que contemplaba sanciones de hasta tres años de prisión por conductas como vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensas en redes sociales— ya no podrá aplicarse en la entidad. Además, se extinguirán las causas penales iniciadas bajo esta legislación, aprobada por la LXII Legislatura en julio de 2025.

La resolución fue respaldada por seis de los nueve ministros del Pleno, con base en el proyecto presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien argumentó que la norma no establecía con claridad las conductas sancionables, lo que abría la puerta a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades.

Durante la discusión, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, advirtió incluso una posible duplicidad de delitos en la legislación poblana, al señalar que ya existe la figura de ciberacoso, con características similares.

En el mismo sentido, otros ministros coincidieron en que términos como “vigilar” carecían de precisión jurídica, lo que dificultaba determinar cuándo una conducta constituía delito. Se alertó, además, que la norma podía generar un efecto inhibidor en la libertad de expresión en entornos digitales.

El fallo deriva de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Partido Acción Nacional (PAN), aunque solo la primera fue considerada válida por el Pleno.

En contraste, tres ministras votaron en contra de invalidar el artículo, al considerar que la legislación sí ofrecía elementos suficientes para identificar conductas sancionables y que su eliminación podría dejar desprotegidas a las víctimas de violencia digital.

No obstante, la mayoría concluyó que el delito de ciberasedio no cumplía con los estándares constitucionales, particularmente en lo relativo a la claridad de la ley penal, lo que obliga al Congreso de Puebla a replantear el marco jurídico para atender el acoso en redes sin vulnerar derechos fundamentales.