Este jueves, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó el recuento total de votos en el estado de Campeche tal y como propuso la magistrada Janine Otálora Malassis.
Por mayoría de 4 a 3, se tomó la decisión, misma que se realizó a partir de una impugnación presentada por el partido Movimiento Ciudadano en el recurso de revisión constitucional 128/2021 presentado contra el triunfo de la morenista Layda Sansores.
En dicha impugnación se argumentó, entre otras cosas, que existe un número mayor de votos nulos (8 mil 387) que la diferencia entre el primero y segundo lugar (5 mil 984); que hubo una diferencia de 107 mil votos recibidos para la gubernatura, contra los recibidos en la elección para el Congreso; así como inconsistencias en la documental de cómputos y la presunta existencia de boletas apócrifa.
La propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis estimó que en la elección en Campeche hubo una violación al principio de certeza respecto de los resultados de la elección, en el ámbito de cómputo total de votos.
En apoyo al proyecto de la magistrada Otálora Malassis, votaron los magistrados Felipe Fuentes Barrera (presidente), Reyes Rodriguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña.
En contra del recuento total de votos se manifestaron José Luis Vargas, Indalfer Infante González y Mónica Aralí Soto Fregoso, quienes coincidieron en que no se actualizan los supuestos marcados en la ley para la apertura de todos los paquetes electorales.
Al respecto, Vargas dijo que resulta “sumamente delicado” que se haya propuesto en el proyecto el recuento total de votos cuando los accionantes no lo pidieron así, ya que solo pidieron recuento en 16 de los 21 distritos electorales.
“Yo no advierto en la demanda de los actores que exista una solicitud expresa de recuento total de votos”, indicó.
Recalcó que la apertura indiscriminada de los paquetes podría provocar una “mayor incertidumbre” en los resultados pues los supuestos planteados, como la falsificación de boletas, ni siquiera están probados y solo están es el dicho del partido accionante.
“El hecho de señalar irregularidades en abstracto por parte de un actor de una accionante no necesariamente lleva, o no debe llevar a un tribunal a comprarle su dicho… si la causal no está o no existe, insisto, entonces estamos inventando una nueva causal”, agregó.
Dijo que cuando se aprobó el conteo, se estaba creando un precedente muy sutil, porque lejos de nuestros límites legales relacionados con el conteo total, casi cada vez que alguien habla de esta diferencia o de alguna pregunta no comprobada, la gente nos crea el paquete.
Además, que intentaron abrir el paquete con la simple intención de «hay que encontrarlo», pero no había base legal para ello. Indalfer Infante González también votó en contra del total de votos porque dijo que no se han actualizado los elementos utilizados para ordenar la apertura de la ley electoral del estado de Campeche.
Mónica Areli Soto Fregoso se refirió también aquí en la impugnación de los del partido movimiento ciudadano y sus acumulados no se habló de un recuento total de votos y dijo que el tribunal no se puede elegir oficiosamente para suplencia de la queja.
“No estamos hablando de nulidad de nulidades, sino de un recuento de votos”, dijo la magistrada Otálora Malassis ante las opiniones en contra de su proyecto.
Explicó que el tribunal electoral debe analizar las violaciones del partido y analizar conjuntamente, en lugar de resolver de forma aislada, el descontento de la mesa electoral e insistir en mantener su plan de escrutinio, que fue aprobado por mayoría de votos.
El recuento debe ser realizado conjuntamente por la autoridad electoral local y TEPJF.