Ante el desabasto de medicamentos contra el cáncer en México, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativo mandó a denunciar penalmente al secretario de Salud, Jorge Alcocer, a la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda Thalía Lagunas y al exsecretario de Hacienda, Arturo Herrera, por desacato a la suspensión emitida para garantizar el abasto de medicamentos oncológicos.
Esto se dio derivado del juicio de amparo que interpuso la Agrupación Mexicana de Oncohematología Pediátrica (AMOHP), debido a la falta de medicamentos contra el cáncer, que ha impedido prestar atención médica a 260 niños, niñas, adolescentes y pacientes en el Hospital de Especialidades Pediátricas en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
En su demanda de amparo, la parte quejosa, cuyos médicos oncólogos y hematólogos pediatras prestan servicios en hospitales públicos, indicaron que existe desabasto de medicamentos para el tratamiento oncológico infantil en México, por lo cual se encuentran imposibilitados para brindar la atención médica adecuada y suficiente a niños y adolescentes con cáncer.
“De la lectura integral de la demanda de amparo, se concluye que la quejosa reclama, esencialmente, la omisión de las autoridades responsables en abastecer de medicamentos e insumos esenciales para tratamientos oncológicos de niños y adolescentes con cáncer a los hospitales públicos sectorizados a la Secretaría de Salud dependiente del Poder Ejecutivo Federal”, se lee en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 579/2020, contra actos del secretario de Salud y otras autoridades.
“A efecto de tutelar el debido cumplimiento de la suspensión concedida en el juicio de amparo en que se actúa, se hace efectivo el apercibimiento decretado el 2 y 8 de octubre de 2020, por lo que procede hacer la denuncia correspondiente en contra del Secretario de Salud, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Oficial Mayor de dicha Secretaría, ante el Ministerio Público de la Federación”, determinó el tribunal el 16 de julio pasado.
Fue el 22 de julio de 2020, cuando el Juzgado Cuarto de Distrito negó la solicitud de la quejosa, toda vez que en mayo del mismo año, ya se había pronunciado sobre la suspensión de plano con efectos y consecuencias similares a las que solicitaba.
Asimismo, se informó que “Mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil veinte, se tuvo al Oficial Mayor y al Secretario, ambos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, rindiendo informes en relación con la suspensión de plano decretada y dio vista a la parte quejosa”
Al respecto, las secretarías de Salud y de Hacienda negaron ser las responsables del abasto de medicamentos a los hospitales públicos, no obstante que, a inicios de 2020, las compras del sector salud estuvieron a cargo de la Oficialía Mayor de la SHCP.
Cabe mencionar que el delito de desacato a una suspensión es sancionado por el artículo 262 de la Ley de Amparo con pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.