Con el objetivo de incorporar en la legislación el delito de matrimonio forzado y sancionarlo, la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia presentó una iniciativa de reforma mediante la cual se adiciona la Sección Quinta, denominada “Matrimonio Forzado”, al Capítulo Duodécimo del Libro Segundo y los artículos 284 Quinquies y 284 Sexies al Código Penal del Estado de Puebla.
En sesión ordinaria de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, la Mesa Directiva dio cuenta de la propuesta, la cual plantea reformar el artículo 284 Quinquies para indicar que, comete el delito de matrimonio forzado, la persona que, mediante engaños, intimidación o violencia, obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a otra persona contraer matrimonio o cualquier relación, de carácter civil y personal, con o sin su consentimiento, con alguien más, a cambio o no de algún beneficio directo o indirecto.
Mientras, la reforma al artículo 284 Sexies plantea que el matrimonio forzado será sancionado con una pena de cinco a 10 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Esta pena aumentará hasta en un tercio, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
De igual forma, la diputada Nancy Jiménez Morales presentó una iniciativa para adicionar un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, con el objetivo de considerar como una forma de la violencia realizar acciones encaminadas a que una niña, adolescente o mujer contraiga matrimonio forzado, o establezca cualquier relación, de carácter civil o personal, incluyendo las acciones de familiares o personas que las tengan bajo su responsabilidad, a cambio o no de algún beneficio directo o indirecto; sin que puedan alegarse los usos, costumbres o tradiciones, de cualquier pueblo o comunidad.
La iniciativa de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente, mientras que la propuesta de la diputada Nancy Jiménez Morales fue enviada a la Comisión de Igualdad de Género para su análisis.
Por su parte, el diputado Oswaldo Jiménez López presentó una iniciativa de reforma al artículo 271 del Código Penal del Estado de Puebla, con la finalidad de establecer que, cuando el delito de violación sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza una profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen, además de la sanción que le corresponda por aquel delito, será destituido definitivamente del cargo o empleo o suspendido por cinco años en el ejercicio de dicha profesión. Dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes.
En tanto, la diputada Aurora Sierra Rodríguez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal, con el propósito de derogar el artículo 213 respecto al peligro de contagio y propagación de enfermedades, pues se estima que es violatorio del derecho a la no discriminación.
Actualmente, este artículo establece que, “al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización”.
Las iniciativas del diputado Oswaldo Jiménez López y de la diputada Aurora Sierra Rodríguez fueron turnadas a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.