Balance General| Contratación de Servicios Especializados

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Por Gilberto Soto Beltrán

Muchas empresas en nuestro país dentro de sus procesos productivos, en alguna parte de ellos, se ven en la necesidad, por no contar con los recursos humanos y técnicos, de contratar a otra empresa para que lleve a cabo esa o esas partes del proceso que la primera no puede.

Derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, una de las condicionantes para poder contratar a empresas que se encuentren dentro del padrón de servicios o obras especializadas, es que para poder requerir con sus servicios las mismas no desarrollen una prestación que se encuentre dentro del objeto social con el cual fue creada la empresa y sea parte del proceso productor principal de la compañía.

Como ejemplo, les podría señalar el de una desarrolladora inmobiliaria: la mayoría de ellas contratan a constructores, los cuales desarrollan un servicio de obra especializada y la mismas va a tener que estar registradas dentro del padrón de la secretaria del Trabajo y Previsión Social, las desarrolladoras, por lo regular, únicamente hacen el proyecto a desarrollar y la comercialización y contratan para la construcción del desarrollo porque no cuentan con los recursos para ellos mismos hacerlo.

Aquí habrá algo que necesariamente van a tener que revisar y es su objeto social ya que, de tener dentro del mismo la construcción de desarrollos inmobiliarios, con la reforma a la ley, no podrán contratar empresas que les desarrolle el servicio de obra especializada y de querer hacerlo tendrán que modificar el objeto social de la compañía para poder contratar a estas empresas o, como los conocemos en ese medio, contratistas de obra.

Y como este ejemplo, hay muchos; es por qué de la recomendación de nuestra parte de revisar su objeto social y observar si en lo que el mismo señala se están contratando parte o algunos para poder cumplir con el mismo.

De ser así, le sugiero que si usted considera que va a seguir contratando empresas que presten servicios u obras especializadas, modificar el objeto social de su empresa ya que de no hacerlo podrá tener complicaciones con la autoridad laboral, la fiscal y, ¡cuidado! hasta pueden configurar una conducta de defraudación fiscal.

Contacto:

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx

Twitter: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto

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Karen Santos
Karen Santos
Lingüística y Literatura Hispanoamericana por la BUAP. También escribo en Buzos de la Noticia y otros medios. “Una es mi obligación, uno es mi deber: Escribir”.
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