Gilberto Soto
Hace unos días el Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitió al público en general, un comunicado en el cual señalaba que no cobra impuestos y que tampoco vigila los depósitos que se realicen en instituciones financieras en efectivo.
Este comunicado se dio a raíz de un video que anduvo circulando en redes sociales donde señalaban eso que la autoridad en su comunicado desmiente, lo cual es a medias, ya que si depositas en efectivo en tus cuentas bancarias y no tienes manera de comprobar que es un ingreso que estas declarando y pagando impuestos ¡aguas!
En lo que respecta al cobro de impuestos por depósitos en efectivo, lo que señala el SAT es cierto, si recordamos la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo (LIDE) se abrogó a partir del 01 de enero del año 2014, esta establecía un cobro del 3% a las personas físicas y morales cuando excedieran de $15,000 pesos en efectivo, mismo que retenían las instituciones financieras y se podía acreditar contra ISR a cargo, tanto propio como de retenciones a terceros.
Con la desaparición de la LIDE, y la necesidad por parte del SAT de seguir contando con la información de lo que las personas físicas y morales depositan en efectivo, se adicionó en el año del 2014 al la Ley de Renta la fracción IV al articulo 55, la cual obliga a las instituciones que componen el sistema financiero a informar al SAT, anualmente, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución exceda de $15,000.00, así como de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Ahora bien, en la reforma fiscal que entró en vigor a partir del 01 de enero del 2022, se reformó esta situación y ahora el sistema financiero ya no informa anualmente, ahora lo hace de manera mensual, tieniendo con esto la autoridad información mas oportuna de vigilancia a todas las personas fisicas y morales.
Qué busca con esto la autoridad:
1) De tratarse dichos depósitos de ingresos que no son declarados,
2) Si la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación y
3) Sólo si el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios.
El fisco puede presumir que tales depósitos son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, de conformidad con el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Concluyendo, el SAT sí y solo sí, claro que vigila los depósitos en efectivo y si usted es persona fósica, y lo hace, y al leer esta columna se dice a sí mismo “yo no estoy dado de alta como contribuyente”, y no tiene la forma de comprobar que esos depósitos ya pagaron un impuesto, le recuerdo que tiene un RFC asigando y la institución bancaria le esta informando al fisco de sus depósitos en efectivo si rebasan el umbral de $15,000 pesos mensualmente, ¡aguas! porque por ahí le puede llegar una carta de aclaración y de no hacerlo la autoridad puede iniciar un procedimiento por Discrepancia Fiscal.
CP, LD y MI Gilberto Soto.
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