Bastantes problemas ha causado la casi ya obligatoriedad de expedir unicamente la nueva versión del CFDI de nómina; como sabemos a principios de año la autoridad otorgó la facilidad para que fuese obligatorio expedir la versión 1.2 hasta el 01 de julio de este año poniendo un periodo de convivencia con la versión anterior que es la 1.0, misma situación que sucedió con el CFDI 4.0 y el famoso complemento carta porte.
La gran problemática que ha surgido es que para la parte patronal es necesario que el trabajador le proporcione su Constancia de Situación Fiscal ya que es necesario asentar dentro de la versión 1.2 la siguiente información:
- Nombre (Receptor). El RFC era el único dato identificador del trabajador; la nueva versión requiere indicar el nombre complete del empleado (nombre, apellido paterno y apellido materno).
- Domicilio Fiscal (Receptor). Es requisito especificar el Código Postal vigente del empleado, que sea coincidente con la Cédula de Identificación Fiscal. El SAT pone a disposición un catálogo de códigos postales que puede ser de utilidad para el empleador.
- Régimen Fiscal (Receptor). En esta nueva versión será necesario registrar el Régimen Fiscal del empleado, correspondiente a la Clave 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios. Este dato se puede consultar en la Constancia de Situación Fiscalemitida por el SAT.
- Uso del CFDI. En el caso del Uso del CFDI de Nómina se deberá indicar CN01 – Nómina.
- Forma de Pago. Se eliminan las validaciones de la Versión y Forma de Pago.
- Nombre, Domicilio Fiscal y Régimen Fiscal (Emisor). Del mismo modo que en los campos del Receptor, son obligatorios el nombre completo, el lugar de expedición (indicando Código Postal vigente) y el Régimen Fiscal al que está adherido el emisor del CFDI de Nómina.
Anteriormente el Servicio de Administración Tributaria dentro de su portal de servicios, a los contribuyentes que únicamente tenían como obligación la de Sueldos y Salarios, podian obtener su Constancia de Situación Fiscal sin la necesidad de tener su Contraseña o su Firma Eléctronica, la unica condicionante es que unicamente percibieran ingresos por el concepto arriba señalado.
¿Y qué creen? Sí, exactamente eso, desabilitaron ese servicio y todos los trabajadores que no cuentan con los medios para poder ingresar al portal y poder descargar su Constancia actualmente estan acudiendo a las Administraciones Locales Desconcentradas de Servicios al Contribuyente y hay unas filas que para que les cuento ya que se rebasa la capacidad de atención, haciendo perder minimamente una hora de su tiempo a los trabajadores.
Esperemos que pronto la autoridad resuelva esta situación ya que si no proporcionan dicha información los trabajadores a la parte patronal se vera imposibilitada de poder expedir el nuevo CFDI de nómina y con ello la deducibilidad del gasto para efectos de ISR.
CP, LD y MI Gilberto Soto
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