Inscripción al Padrón de Servicios Especializados

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Por Gilberto Soto Beltrán

Continuando con la reforma que limita la utilización del outsourcing, esta semana que acaba de concluir, extraoficialmente, comenzaron a darse a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas morales y físicas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, esto en el tenor a los dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Es de aclarase como arriba se menciona, que el mismo no es oficial ya que no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, merece el análisis ya que, si usted necesita contratar un servicio especializado o una ejecución de obra especializada, la empresa deberá estar dada de alta en el Padrón de la secretaria del Trabajo y Previsión Social ya, que de no ser así le podría causar molestia con esta autoridad administrativa, así como con el IMSS, SAT e INFONAVIT.

Dentro de las consideraciones de las disposiciones de carácter general señala que las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y que por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

Que deberán demostrar que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Que el registro tendrá efectos para una o varias actividades especializadas y dicha especialidad deberá mantenerse para que subsista la autorización, y que a cada actividad especializada le será asignado un número de folio específico.

Que la prestadora del servicio u obra especializada, además de la condición de haber obtenido el registro, no deberá realizar labores propias del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.  La autoridad laboral instrumentará y realizará las acciones de vigilancia permanente para tal efecto.

Si usted se encuentra dentro de los supuestos señalados dentro del articulo 15 de la Ley Federal del Trabajo debera estar atento a la publicacion oficial de estas dispòsiciones de carácter general y a los requisitos que señala el capitulo II y III de las mismas para el registro así como también no caer en lo señalado en el capitulo IV por que le pueden negar o cancelar el registro.

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx
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Karen Santos
Karen Santos
Lingüística y Literatura Hispanoamericana por la BUAP. También escribo en Buzos de la Noticia y otros medios. “Una es mi obligación, uno es mi deber: Escribir”.
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