Gilberto Soto
Con la reforma fiscal que inició su vigencia este 01 de enero de este año, nació una obligación en materia de identificación del beneficiario controlador dentro del cuerpo normativo del Código Fiscal de la Federación (CFF), que no solo es para las Personas Morales en su ámbito societario, los Notarios, Corredores Públicos y cualquier otra persona que intervenga en la formación de una Persona Moral, también lo deberán hacer las instituciones financieras de sus cuentahabientes, los fideicomisos de sus integrantes y así como también de cualquier acto jurídico que se formalice todas las partes que intervengan en el mismo tendrán la citada obligación.
Sumado a esto, a la Autoridad Fiscal le otorgaron facultades de comprobación, con el objeto de que si duda de la información o el protocolo con el cual se llegó a la Identificación del beneficiario controlador esta, ya sea por visita domiciliaria o revisión de gabinete, pueda constatar que se tiene debidamente identificado, en caso de que no sea así, aplicará sanciones económicas las cuales resultan ser muy onerosas ya que oscilan desde los 500 mil pesos la mas baja, hasta los 2 mil millones de pesos, la mas alta.
Esta figura jurídica en nuestro país nace con la aprobación de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita, sin embargo, la autoridad no siente que sea suficientemente robusta como para poder identificar de manera contundente al Beneficiario, ya que la obligación de las personas ya sean físicas o morales que realizan alguna actividad vulnerable es, eso, únicamente la identificación y en una sola ocasión.
Con la reforma al CFF robustece ya que amplía las personas obligadas a realizar esta identificación, aunado a que la obligación no nada más es identificar, sino también actualizar y conservar, ya que la citada información pasa a ser parte de la contabilidad y la misma se debe tener a disposición, mediante ordenamiento de la autoridad, durante el periodo de cinco años.
La definición de beneficiario controlador la vamos a encontrar muy amplia dentro del mismo CFF, pero en resumidas cuentas es aquel que usa, goza, aprovecha y disfrute o disponga de un servicio o bien de la sociedad y el que ejerce el control de las decisiones dentro de una empresa.
Es de manera vital señalar que para estos efectos la identificación de este no necesariamente va a ser un socio, accionista o miembro de una Persona Moral, ni tampoco el representante legal, gerentes o cualquier otro nombre que se designe dentro del ámbito societario, el beneficiario puede ser un externo y eso precisamente es lo que la autoridad fiscal desea saber, lo mismo sucede para un fideicomiso o cualquier acto jurídico que se lleve a cabo.
Al ampliar el espectro de personas obligadas a identificar desea con ello tener información suficiente que revele quién es el beneficiario de real y con ello poder verificar si su situación fiscal corresponde a su modo y forma de vida, así como también si los servicios y bienes contratados por la compañía realmente se están utilizando para cumplir el objeto de la sociedad y son parte estrictamente indispensables para la obtención del ingreso que generan.
La obligación ya está desde el día primero de este año y ya se debe estar cumpliendo con la misma, es un tema delicado el cual debe ser analizado profundamente por cada empresa, creando los protocolos y manuales de identificación para dar cumplimiento y evitar sanciones administrativas.
CP y MI Gilberto Soto Beltrán
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