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Elecciones 2027 y los actos anticipados de campaña de Morena

Rogelio Huerta Pozos

El marco normativo que rigen los actos anticipados de campaña son de orden constitucional de carácter Federal y Estatal. Hasta antes de las elecciones del 2024, la federación y los estados habían llevado a cabo importantes esfuerzos para regular estos actos en sus respectivas legislaciones con el propósito de garantizar en la medida de lo posible la seguridad jurídica, pero, sobre todo, la equidad en los procesos electorales frente a actos ilegales de ciudadanos, precandidatos y partidos políticos que puedan influir en los resultados finales en la elección, de ahí que la evolución de la norma que rigen estos actos está íntimamente ligado con aquellas que rigen las precampañas, considerándose éstas como la difusión de la imagen de los aspirantes con fines electorales por lo que uno de los objetivos que debe tener este marco regulatorio es prevenir y en su caso sancionar la promoción (anticipada) ilegal de aspirantes y evitar una posición de ventaja indebida frente a los demás contendientes, estos actos anticipados de campaña tienden realizarse en la etapa de preparación de la elección, antes y durante los tiempos establecidos para las precampañas.

La Constitución Mexicana, aunque no regula expresamente los actos anticipados de campaña, sí establece las bases para que estas sean reguladas en la ley secundaria (COFIPE), pues en el Artículo 44 de la Constitución regula las precampañas y las campañas y en su fracción cuarta dice: Fracción IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

Según la jurisprudencia y criterios del TEPJF, para que un acto se considere anticipado deben concurrir tres elementos:

  1. Personal: Que la conducta sea realizada por partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos.
  2. Temporal: Que ocurra antes del inicio formal de la campaña electoral.
  3. Subjetivo: Que la finalidad del mensaje esté relacionada con un llamado expreso al voto a favor o en contra de una candidatura o partido, o la solicitud de apoyo para contender en el proceso electoral.

En 2024 el proceso electoral inició mucho tiempo antes de los tiempos marcados por la ley para este fin, con el nombre no de precandidatos sino de corcholatas (adjetivo con el que logró promocionar abiertamente a sus aspirantes) en  la selección de la entonces aspirante al gobierno federal inicio su promoción personal con el apoyo incondicional del huésped de Palacio Nacional, ese método dio resultados perfectos tanto para el poder ejecutivo como para el congreso de la unión, gobernadores y alcaldías, logrando en el caso de los dos primeros, carro completo.

El 6 de junio de 2027 se llevarán a cabo en nuestro país las elecciones para 500 diputados federales, 17 gobernaturas, 30 estados renuevan congresos locales y presidencias municipales (sólo Durango y Veracruz no renuevan sus congresos locales y ayuntamientos), pues también la Ciudad de México elige sus 16 alcaldías. Y hoy, como en 2024, el partido en el gobierno, siguiendo la misma estrategia, ha elegido a sus 17 precandidatos, sólo que ahora con el nombre de coordinadores estatales de la defensa de la transformación y la soberanía nacional, pero que en realidad ha elegido a sus candidatos a las gobernaturas, ese mismo procedimiento se esta haciendo para la selección de los aspirantes a diputados federales y a los demás cargos de elección del próximo año.

Estos nombramientos, ¿no son actos anticipados de campaña? Si de acuerdo con lo manifestado por el INE, el proceso formal de la próxima elección inició el 10 de septiembre, y los actos de precampañas y campañas iniciarán oficialmente el próximo año, además de esto de acuerdo con lo que la fracción II del mismo Artículo 44 al que hemos señalado anteriormente, en el que establece las reglas de a las que se sujetarán los aspirantes en cuanto a los tiempos de campañas y precampañas, así como a su financiamiento y  espacios de publicidad en los medios de comunicación, siendo el Instituto Nacional Electoral la única autoridad para normar el tiempo en radio y televisión destinado a promocionar la imagen de estos personajes, sin embargo hemos visto como los medios de comunicación que se alinean con el aparato gubernamental les han dado vuelo de manera ilegal a esta tarea publicitaria.

En este sentido, toma importancia el papel que en este proceso electoral juega el poder Judicial —que también fue elegido mediante un proceso muy cuestionado, propuesto, aprobado y ejecutado el partido en el poder— siendo que los que conforman el poder judicial y quienes son los encargados de aplicar la norma en esta materia de elecciones (Tribunal Federal Electoral) tienen un compromiso de obediencia al Ejecutivo y al Legislativo que los propuso y avaló.

Si después de realizar estos actos y los que seguramente serán ejecutados de aquí a que inicien legalmente los procesos de precampañas y campañas, ¿existe alguna posibilidad que esta autoridad bajo estos términos pueda garantizar parcialidad, equidad? Creo que será importante su opinión al respecto.

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