SCJN avala confiscar subcuentas de Afore para pagar pensiones alimenticias en casos excepcionales

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Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que, de manera excepcional, se pueda embargar la subcuenta de retiro de las Afores para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, cuando el titular esté desempleado y no cuente con otros recursos.

La resolución fue emitida por la Primera Sala del máximo tribunal, la cual no declaró inconstitucional el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que en principio prohíbe este tipo de embargos. En su lugar, se hizo una interpretación que permite aplicarlo bajo ciertas condiciones.

De acuerdo con la sentencia, antes de autorizar el embargo, el juez debe verificar de oficio que el deudor alimentario efectivamente se encuentra desempleado y no posee otros bienes con los cuales cumplir su obligación.

Además, el embargo no podrá exceder los límites legales previstos para retiros por desempleo: la cantidad que resulte menor entre 65 días del salario base del trabajador en los últimos cinco años o el 10% del saldo de su subcuenta.

Por lo general, los trabajadores sólo pueden acceder a los recursos de su Afore al cumplir 65 años y cumplir con las semanas de cotización requeridas por la ley.

Cabe señalar que esta decisión no modifica el criterio adoptado en 2014 por la Segunda Sala de la Corte, que validó la prohibición de embargar la subcuenta de vivienda de las Afores —aquella que recibe aportaciones de Infonavit o Fovissste—, ya que ese precedente no fue considerado aplicable en este caso.

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