CNDH pide revisar artículo sobre ciberasedio en Puebla

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un pronunciamiento en el que calificó como “poco clara” la redacción del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, el cual tipifica el delito de ciberasedio y contempla sanciones de hasta tres años de prisión y multas económicas.

A través del documento DGDDH/006/2025, el organismo nacional hizo un llamado al gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, para que su administración revise el contenido del artículo a fin de evitar interpretaciones que puedan derivar en restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión.

La CNDH reconoció la importancia de contar con medidas legales que combatan la violencia digital; sin embargo, advirtió que la redacción ambigua del artículo podría dar lugar a abusos o censura, especialmente en contextos donde se expresen críticas, opiniones o manifestaciones relacionadas con asuntos de interés público.

“El derecho a la libertad de expresión debe protegerse de cualquier forma de censura, directa o indirecta”, subrayó el organismo, al señalar que las normas penales deben ser claras, precisas y proporcionales para evitar afectaciones indebidas a derechos fundamentales.

En ese sentido, la Comisión reafirmó que la libertad de expresión es un pilar esencial de toda sociedad democrática, por lo que instó al Congreso de Puebla y al Ejecutivo estatal a revisar y precisar el contenido del artículo 480 para que cumpla con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

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