Para atender la problemática del maltrato animal desde diferentes aristas y tipificar la zoofilia, las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la LXI Legislatura aprobaron el proyecto de dictamen mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienestar Animal, la Ley Orgánica Municipal y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
El proyecto de dictamen se integró con 28 iniciativas presentadas por diputadas y diputados, así como por el Ejecutivo del Estado, que inciden en temas de maltrato animal, tipificación de la zoofilia y bienestar de los seres sintientes.
Durante la sesión que presidió el diputado Eduardo Castillo López, se avaló la reforma al artículo 474 Quinquies del Código Penal, mediante el cual se sanciona de uno a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito, a quien o quienes practiquen actos sexuales con animales, tales como introducción por vía vaginal, anal o bucal del miembro viril o cualquier parte del cuerpo u objeto en un animal.
Con las reformas a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla se prevén como conductas de crueldad animal los actos sexuales con animales y el envenenamiento; se establece que corresponderá a la Secretaría de Salud promover campañas de esterilización, debiendo contar con personal capacitado e indispensable para resguardar a los animales durante el procedimiento.
Mediante el proyecto de dictamen se fortalece la actuación del Instituto de Bienestar Animal, en la prevención y control de casos de crueldad animal, facultándolo a realizar visitas de inspección y aplicación de medidas de seguridad dando parte a la Secretaría de Medio Ambiente de los asuntos en los que sea procedente.
De igual forma, se prevén como infracciones, entre otras, el someter a un animal a la realización de trabajos, horarios o actividades que sobrepasen su fuerza o capacidad, en vista de las condiciones físicas en que se encuentra; la práctica de cualquier conducta sexual con animales; abandonar a un animal; dejarlo en azoteas o encadenarlo por periodos prolongados; utilizar a los animales como premios u obsequios, en ferias, concursos o cualquier actividad análoga.
Asimismo, se prohíbe cualquier trato, acción u omisión en contra de los animales, tales como: dejarlos encadenados o sujetos por cualquier medio o en un espacio reducido que no le permita su patrón de comportamiento natural, por un tiempo tan largo que afecte nocivamente su salud; dejarlos solos dentro de vehículos automotores, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier índole que puedan poner su vida en peligro; dejarlos en azoteas, a la intemperie, en inmuebles abandonados o someterlos a tratamientos de entrenamiento forzados, o castigos que le provoquen sufrimiento o maltrato, o le causen estados de ansiedad o miedo.
Con las reformas a la Ley Orgánica Municipal los Ayuntamientos deberán destinar el presupuesto suficiente, de acuerdo con su capacidad financiera, para crear, instalar, administrar, regular y operar los Centros de Bienestar Animal, así como garantizar su debido funcionamiento.
APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL PARA ELEVAR SANCIONES POR MALTRATO ANIMAL
El proyecto de dictamen contiene diversas reformas al Código Penal, entre las que destacan la modificación al artículo 470 con el aumento a 10 meses de la pena corporal al que, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento que se cometa el delito. Asimismo, si los actos son cometidos con armas, explosivos y medios violentos, se incrementará la sanción en dos tercios más de las señaladas.
En las reformas al artículo 472 se establece como agravante si, además de realizar los actos de maltrato, crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbación para hacerlos públicos por cualquier medio; y si los actos se llevan a cabo por parte de personal de Centros de Bienestar Animal o establecimientos de servicio público similares, o por cualquier persona servidora pública o ajena a estos.
Asimismo, en el artículo 473 se establece que se incrementa la sanción de uno a cuatro años de prisión, a dos y hasta cinco años a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.
En el artículo 474 Bis se asentó que el abandono de un animal de compañía, que se encuentre bajo responsabilidad y cuidado de una persona, se sancionará de diez meses a dos años de prisión y de 100 a 250 Unidades de Medida y Actualización.
Finalmente, en el artículo 474 Quinquies, se sanciona de uno a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito, a quien o quienes practiquen actos sexuales con animales, tales como introducción por vía vaginal, anal o bucal del miembro viril o cualquier parte del cuerpo u objeto en un animal.
Durante el análisis y discusión del proyecto de dictamen las diputadas Guadalupe Leal Rodríguez y Laura Zapata Martínez, así como el diputado Fernando Sánchez Sasia hicieron propuestas modificatorias; fueron incluidas las relacionadas con considerar al correo electrónico medio para recibir denuncias, la tenencia responsable de animales, especificar que en las estéticas caninas se brindarán servicios de higiene y belleza, la vacunación recurrente y establecer que para la cría de perros y gatos sólo se podrán utilizar para la reproducción cuando tengan más de cuatro años.