Balance General| Salario Diario Integrado

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Gilberto Soto

Como lo conversamos en nuestra anterior entrega, a partir del día primero de este año entró en vigor la reforma a la Ley Laboral en materia de vacaciones y dado el aumento al número de días a ellas, esto viene a modificar la prima vacacional (PV) que se le tiene que pagar al trabajador cuando éste tome sus días de asueto anual.

Recordemos que la PV es el 25% del monto que por vacaciones en dinero le corresponde al trabajador y esta misma al ser parte integrante del Salario Diario Integrado (SDI) obligó a todos los patrones a presentar un aviso de modificación de salario de los trabajadores a partir del día primero de enero de este año.

Al principio de este mes existió mucho la discusión o duda si a los trabajadores se les tenía que otorgar las vacaciones acorde con la nueva disposición o se determinaría de forma proporcional de acuerdo con el número de meses desde que tomó sus ultimas vacaciones en el 2022 y los meses del 2023. La respuesta es no. Las vacaciones, si las toma este año, va a ser acorde a lo establecido en la reforma, inclusive si el trabajador cumplió su año laboral en octubre del 2022 y acordó con la parte patronal comenzar su periodo vacacional el 2 de enero del 2023 será con la nueva legislación para ese tema, ya que en materia laboral y así lo prevé la misma norma, siempre se aplicará lo que más beneficie al trabajador, por lo que no debe dar a dudas o a discusiones el número de días que a los trabajadores les corresponde.

Lo que sí está un poco en duda, sobre todo por el criterio que la autoridad en materia de Seguridad Social pueda comenzar a tomar, sobre todo cuando ejerza sus facultades de comprobación.

La razón es que la base para la determinación del SDI es diferente la determinación de la PV en 2022 con la del 2023 y el importe a pagar por este concepto será mayor, tratando de ser más explícitos.

Partiendo de la base que la modificación del salario ante el Seguro Social se realiza a partir de que el trabajador adquiere el derecho, entonces tenemos que, un trabajador cumplió su año de labor el día 30 de septiembre de 2022 y es su segundo año, entonces la modificación de salario por el incremento en la PV fue tomando como base 8 días de vacaciones, pero a partir del 1 de enero de 2023 se tuvo que realizar una modificación de salario ya que la base ahora para la determinación de la PV es de 14 días y el pago que se le realizará al trabajador será mayor lo cual causara una diferencia en el SDI por los días cotizados a partir que se le modificó el salario en el año 2022.

Sabemos que existe el principio de irretroactividad de la norma, más que para el caso es en perjuicio del contribuyente ya que existiría una diferencia a cargo por cuotas de seguridad social derivado de la reforma, a la fecha la autoridad en materia de seguridad social no ha dado a conocer criterio al respecto, esperemos sea favorable ya que, si no, veremos algunos juicios en tribunales derivado de diferencias determinadas por esto que acabamos de señalar.

CP, LD y MI Gilberto Soto

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