Gilberto Soto
Antes que nada, muy feliz año, espero hayan pasado unas fiestas decembrinas llenas de unidad familiar y que las metas que se han trazado para este recien año se logren, pero como el nombre de la columna lo tituló, después de unas vacaciones merecidas y dignas, aquí estamos de nuevo para charlar con ustedes y ver las notas de mayor interés para usted en materia fiscal, laboral y administrativa, ¡comenzamos!
El nuevo año 2023 trajo consigo una serie de cambios en temas laborales, y existen tres que son los de mayor relevancia.
A partir del pasado 1 de enero, el salario mínimo general sufrió un aumento del 20%, esto es, de 172.87 pasa a 207.44 pesos, mientras que en la zona libre de la frontera norte el aumento va de 260.34 a 312.41 pesos.
Con fecha del 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a los días de vacaciones para los colaboradores de las empresas contemplados en la Ley Federal del Trabajo, misma que entra en vigor con la llegada del año nuevo, quedando como sigue:
· 1 año – 12 días
· 2 años – 14 días
· 3 años – 16 días
· 4 años – 18 días
· 5 años – 20 días
· 6 a 10 años – 22 días
· 11 a 15 años – 24 días
· 16 a 20 años – 26 días
· 21 a 25 años – 28 días
· 26 a 30 años – 30 días
· 31 a 35 años – 32 días
Cabe señalar que ambos cambios se deben reportar ante el IMSS, debido a que juegan para la integración del Salario Diario del colaborador, en otras palabras, las cuotas que se pagan mensualmente al Instituto tendrán un ligero incremento debido a estas modificaciones.
Finalmente, debido al índice inflacionario que hubo en 2022 baja el cobro de ISR para las personas físicas en este 2023, esto debido al ajuste en las tasas de retención del impuesto y con ello se estima beneficie a quienes tributen en regímenes como sueldos y salarios, actividad empresarial y profesional, quienes tengan ingresos por arrendamiento, plataformas tecnológicas, entre otros.
Respecto al tema del aumento a las vacaciones que tendrán derecho a gozar los trabajadores y de la integración al salario para efectos de cotización de seguridad social, hay interrogantes que en nuestra próxima entrega estaremos desmembrando para usted.
CP, LD y MI Gilberto Soto
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