Gilberto Soto
Durante los últimos meses se ha observado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado enviando cartas invitación a los contribuyentes, en la cual le señalan inconsistencias y diferencias que ellos mediante sus medios detectaron.
Este tipo de actuación no la consideramos incorrecta, ya que es preventiva para que el contribuyente aclare o corrija su situación fiscal y, si la autoridad queda satisfecha con la contestación, dará por concluido el caso, de no ser así, muy probablemente inicie un acto de molestia con sus facultades de comprobación.
El problema radica en que en las citadas cartas invitación han llegado a requerir información hasta de 5 ejercicios fiscales, otorgando únicamente un plazo de 10 días hábiles para aclarar, o bien corregir la situación fiscal, pero, todo esto, sin fundamentación legal, situación que resulta desproporcional en la practica.
El simple hecho de aclarar inconsistencias amerita demostrarle a la autoridad que sus observaciones son incorrectas y que el contribuyente ha cumplido de forma correcta con sus obligaciones de pago, lo cual es todo un trabajo de revisión.
Hay que buscar la información del ejercicio fiscal, realizar el análisis de esta, elaborar los papeles de trabajo para con ellos desarrollar las aclaraciones pertinentes y, si a eso le sumamos que son de 2 o más ejercicios fiscales, ahí lo voy a querer ver.
Dentro del término que otorga la autoridad para aclarar una carta invitación, existe una gran desproporcionalidad entre los plazos e información, lo cual radica en que las aclaraciones no se solventan con la simple exhibición de la información y documentación.
La autoridad ha adoptado criterios arbitrarios que carecen de fundamentación legal para este tipo de actuaciones, dejando en claro la violación a sus derechos como contribuyentes al establecer un plazo para la contestación de las invitaciones y, por si fuera poco, en muchas ocasiones al contribuyente no le hacen saber el resultado de su desahogo.
CP, LD y MI Gilberto Soto
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