Balance General| Declaraciones prellenadas: Ilegal

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Gilberto Soto

La autoridad con el afán de automatizar el cálculo y presentación por parte de los contribuyentes al presentar sus declaraciones mensuales, mediante el uso de tecnología, dichas declaraciones en el aplicativo que le corresponde de acuerdo con el modo de tributación del pagador de impuestos aparecen precargado de información, como los ingresos para la elaboración del citado cálculo.

La información precargada es en base a los CFDI emitidos, en el caso que tributes bajo el esquema de acumulación de ingresos aparecerán todos, en el caso que sea bajo el esquema de flujo aparecerán los que hayan sido como pago de contado y los complementos de pago cuando nos pagaron los que fueron señalados como pagos en parcialidades o crédito, todo lo dicho anteriormente para Impuesto Sobre la Renta.

El gran detalle es que la celda o lugar donde se especifican los ingresos que la autoridad determina para el cálculo de la realización del importe a cargo del contribuyente, no es una propuesta, sino que es definitivo, no siendo editable por parte del contribuyente y el poder corregir si este mismo considera que la autoridad se equivocó en el importe que ahí le señaló, violando con ello el derecho que este tiene de autodeterminar su contribución a cargo.

Si bien es cierto, la primera sala de nuestro alto tribunal emitió jurisprudencia donde señala que la autodeterminación no constituye un derecho para el contribuyente, sino que es una modalidad relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuya atención supervisa la autoridad, como lo acredita la existencia de facultades de comprobación en materia tributaria.

A la luz de que cumplir con el pago de contribuciones es una obligación constitucional, autodeterminarlos es una forma de hacerlo, pero, en qué régimen estar contribuyendo es un derecho que el contribuyente tiene, ya que de no serlo, dónde quedaría su manera de manifestar y elegir, siempre y cuando la norma le otorgue opciones, ya que de no permitírselo estaríamos ante una violación constitucional de certeza jurídica.

El tercer párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación señala:

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionaran la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Desde un punto de vista personal, la autodeterminación la debemos entender como un derecho de determinar las contribuciones a cargo tomando en consideración los fenomenos como la economía de opción, siendo esto que el individuo tiene el derecho de elegir bajo qué regimen fiscal tributará cuando la legislación lo permita o si tomará beneficios impositivos o no.

Bajo el esquema de control que la autoridad hoy en día pretende imponer al contribuyente, si la misma es la que determinará las contribuciones a cargo rompiendo con lo plasmado en el tercer parrafo del articulo 6 del Código y como el contribuyente necesita certeza jurídica sería entonces un derecho de este que se le otorgaran facultades de comprobación sobre la autoridad fiscal para que este pueda veirifcar el correcto cálculo de las contribuciones que le están determinando.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx

Twitter: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto

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