El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se perfila a declarar lainconstitucionalidad del decreto aprobado por el Congreso sobre la interpretación de propaganda gubernamental en el proceso de revocación de mandato.
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata subraya que la reforma violenta la Constitución y “es irrefutable que lo realizado por el legislador no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar, ante la duda y/o las posibles significaciones, el sentido de los textos legislativos materia del Decreto de interpretación auténtica en lo relativo a quién aplica la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato“.
El TEPJF resolverá un recurso promovido por Morena contra las medidas cautelares adoptadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) por la difusión de un pronunciamiento de los gobernadores morenistas respaldando al presidente López Obrador en medio de la veda por el proceso de revocación de mandato.
“La interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Visto lo anterior, debe tenerse en cuenta que la prohibición general de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato, que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional”, señala el proyecto que resolverán los magistrados.
Recuerda que las reglas electorales no pueden ser modificadas sobre la marcha de un proceso electoral, debido a que el artículo 105 constitucional establece que las modificaciones se deben hacer por lo menos 90 días antes de iniciar el proceso, lo cual no ocurrió con el decreto de Morena en el Congreso.
De la Mata acusa que el diputado m0renista Sergio Carlos Gutiérrez Luna “transgredió los dos límites que el TEPJF y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa”.
“El término ‘propaganda gubernamental’ no presenta, desde el punto de vista estrictamente semántico, alguna duda que sea necesario disipar en torno a quién puede emitirla, pues precisamente el mismo contexto en el cual se inserta aclara, indubitablemente, que opera en relación con cualquier orden de gobierno, y para cualquier poder público, órgano autónomo, dependencia, entidad de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno”, expuso.
De esta manera, señala el proyecto, “es incuestionable que al establecer que dentro del campo semántico del concepto ‘propaganda gubernamental’ no están incluidas las expresiones emitidas por los servidores públicos, no se está aclarando su contenido, sino estableciendo una excepción ajena a su literalidad”.