INE dicta medidad cautelares por Revocación

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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral(INE) determinó la imposición de medidas cautelares al presidente Andrés Manuel López Obrador por la difusión de propaganda gubernamental en las conferencias matutinas del 7,14,15 y 17 de marzo.

Por una solicitud del Partido Acción Nacional (PAN), los consejeros Adriana Favela, Ciro Murayama y Claudia Zavala aprobaron eliminar publicaciones del Gobierno federal en redes sociales y llamaron al titular del Ejecutivo a evitar hacer menciones de sus obras en el marco de la consulta de revocación de mandato.

“Estamos viendo este despliegue de propaganda gubernamental a través de conferencias mañaneras que había sido objeto de medidas cautelares, estamos ante la conducta reiterada de desatender obligaciones y restricciones constitucionales que para los servidores públicos impone la Constitución“, lamentó el consejero Ciro Murayama.

La Comisión determinó que en publicaciones realizadas el 7, 14, 15 y 17 de marzo de 2022 en la cuenta del Gobierno de México se difunden síntesis de conferencias matutinas en las que se advierten logros y/o acciones del gobierno relacionadas con el sistema de seguridad, de obra pública, estímulos fiscales e inversiones públicas, por lo que se considera que encuadran dentro de la categoría de propaganda gubernamental.

De igual manera, se dictó la procedencia de una tutela preventiva para ordenar al presidente López Obrador “que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con logros y actividades de gobierno, que puedan considerarse propaganda gubernamental”.

La Comisión consideró que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso. Lo anterior, en concordancia con lo dictado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sentencia SER-PSC-33/2022 del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto, el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso.

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