Balance General| Golpe al Sector Primario

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Gilberto Soto

Como ya lo habíamos platicado en columnas anteriores, con la creación del RESICO para Personas Físicas se derogó la fracción III del articulo 74 de la Ley de Renta, el cual otorgaba a las Personas Físicas dedicadas al Sector Primario una exención de 40 veces la UMA elevadas al año.

Con su eliminación, les dieron la opción de tributar bajo el nuevo régimen, pero con una exención de hasta novecientos mil pesos cuando en la fracción arriba señalada ondeaba en un millón trescientos mil pesos.

La fracción derogada te señalaba que pagarías ISR por el excedente de los ingresos, mientras que en el RESICO si rebasas los ingresos exentos, pagas por todo.

Ahora bien, el pasado 27 de diciembre se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2022, para lo cual en la Regla 3.13.11 la autoridad nos aclaraba en qué momento estos contribuyentes pagarían ISR si rebasaban el limite de ingresos, el cual a su texto señalaba:

Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la LISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos, deben pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos que superen la cantidad referida, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.

Con esto, la autoridad nos señalaba que por el exedente se comenzaría a pagar el impuesto y le otorgaba a estos contribuyentes certeza de la parte por la cual no se pagaría el tributo.

Pues bien, la semana pasada se publicó en el portal del SAT la primera versión anticipada de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea para este 2022 y una de las reglas modificadas fue precisamente la que estamos comentando, para quedar como a continuación la escribimos:

“Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate”

Aquí nos cambian totalmente las reglas del juego, ya que ahora nos estan señalando que no pagarás Renta unicamente por el excedente, si no que pagarás, una vez rebasado el umbral excento, por todos los ingresos en el mes que esto suceda.

Desde mi punto de vista, la regla citada esta pésimanente redactada.

Con esto le quitan a un sector de pequeños, llámese, agricultores, ganaderos, pescadores, silvicultores, etc., un beneficio el cual, ya le habian otorgado de pagar unicamente por el excedente a lo que señalaba el extinto articulo 74 fracción III de la Ley de ISR, aunque el sentido de lo textado en el artículo 113-E de la Ley de Renta es, si rebasas el limite excento me pagas por todo, ¿derecho adquirido? quizas para este tipo de contribuyentes. 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx

Twitter: @gilsoto70

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