Luego de dos años de discusión en el Congreso, la Cámara de Diputados aprobó sin cambios la llamada Ley Olimpia contra la violencia digital y la turnó al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.
Con 434 votos a favor y solo uno en contra, se aprobó la ley que tipifica el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel, además de multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos), a quien incurra en dicha conducta.
Alguien comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
La pena a purgar por este delito varía según si el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
La noche del 28 de abril, mujeres feministas de más de 10 estados del país acamparon afuera de la puerta principal de la Cámara de Diputados en espera de la dictaminación de la Ley.
Esta Ley nace como respuesta a la iniciativa de Olimpia Coral Melo, quien a los 18 años se enteró que por Whatsapp se difundía un video íntimo que grabó con su entonces pareja y al intentar denunciar en un Ministerio Público de Huauchinango, Puebla, la respuesta que recibió es que no se trataba de un delito. Desde entonces, Olimpia Coral se ha dedicado a impulsar esta Ley para proteger la integridad de las mujeres mexicanas.