Balance General: Contabilidad, ¿No?

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Gilberto Soto

Como recordaran, en nuestra publicación anterior analizamos la propuesta del ejecutivo de la adición del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual bajo el esquema que estarían tributando este impuesto, de ser aprobado, la base se determinaría de los CFDI emitidos y que efectivamente hayan sido cobrados sin deducción alguna.

Dentro de la exposición de motivos nos señalan que bajo este esquema de tributación el contribuyente no necesitaría auxiliarse de terceros para el calculo del gravamen y a la vez lo estarían eximiendo de la obligación de llevar y presentar la contabilidad electrónica, para lo cual tanto el titular del ejecutivo así como el Servicio de Administración Tributaria han señalado que los contribuyentes que opten y se encuentren en el supuesto de poder tributar bajo este nuevo régimen se ahorrarían un costo.

Pues bien, déjeme decirle que la obligación de que toda empresa lleve contabilidad no es regida por nuestras normas fiscales, este es un mandato del Código de Comercio el cual es la normativa legal que siguen las empresas. Ésta se utiliza para regular sus actividades en las relaciones mercantiles y el seguimiento de sus operaciones. En otras palabras, el Código de Comercio es la legislación jurídica que regula todas las actividades comerciales que tiene una empresa.

De acuerdo al Código de comercio, todos aquellos que se consideren comerciantes tienen la obligación de llevar contabilidad: “Artículo 16. – Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. Que dicho sistema de contabilidad, permita la preparación de estados financieros”.

Mal han informado a los contribuyentes, ya que lo unico que están otorgando es la no obligatoriedad de llevar y enviar la contabilidad electrónica, amén de aquellos que no quieran llevar contabilidad y ostenten el decir que son empresarios.

La contabilidad es esencial para la toma de desiciones, ¿quieres saber quién te debe, a quién le debes, cuánto vendiste, cuánto te costó vender, cuánto gastaste, solicitar crédito comercial o ante instituciones financieras?, pues, ¿qué cree?, va a tener que llevar contabilidad y así preparar estados financieros que le permitan conocer la información antes descrita.

La propuesta de este nuevo regimen fiscal para contribuyentes personas físicas no es mala, ya que simplificaría el cálculo del pago del tributo, pero venderla con este tipo de aseveraciones no es lo acertado.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.
Email: gilsoto70@prodigy.net.mx
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