Balance General| Bloqueo de cuentas bancarias

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Por Gilberto Soto

En los últimos años ha sido muy común que a muchas personas físicas o sociedades mercantiles les sea bloqueada su o sus cuentas bancarias por diversos supuestos que, en su mayoría, claro algunos no, le llegan por sorpresa al tenedor de la cuenta.

Pues bien, lo que trataremos de exponer son los diversos motivos por los cuales se llevan a cabo, ya sea por un acto interno administrativo de la institución financiera o por instrucciones de la Comisión Nacional Bancaria a solicitud de alguna autoridad administrativa o un juez.

1.- Los bancos están obligados a mantener la información actualizada de los cuentahabientes, esto incluye cualquier documento de identificación personal, en muchas ocasiones solicitan estos a sus clientes información para actualizar la base de datos y estos no atienden la solicitud, ante esto la institución procede al bloqueo de la cuenta y en otras ocasiones a la cancelación de esta.

2.- Una cuenta bancaria puede presentar un bloqueo si el banco sospecha que el cliente está utilizándola de forma ilegal, que es víctima de una estafa o que el dinero depositado está asociado al terrorismo, narcotráfico, lavado o blanqueo de capitales.

Por supuesto, este tipo de bloqueos se realizan a través de largos y cuidadosos procedimientos que suelen incluir un congelamiento de activos previo y una citación al cliente para que demuestre la legalidad de los movimientos antes de decretar el bloqueo.

3.- Los organismos fiscales del gobierno pueden, en casos extremos, solicitar un bloqueo o embargo de cuenta cuando un contribuyente, teniendo un crédito fiscal firme, no ha sido pagado; son medios de apremio que el Código Fiscal de la Federación le otorga a las autoridades fiscales. El problema surge cuando el contribuyente se acerca para pagar y el ente fiscalizador no va a solicitar el desbloqueo hasta que se encuentre liquidado y la pregunta del millón es ¿si el único recurso con el que cuenta el contribuyente se encuentra bloqueado que va a pasar?

4.- Cuando un acreedor no recibe el pago de la deuda tiene derecho a solicitar una medida cautelar en tribunales: el bloqueo de las cuentas de ahorro, el embargo a las cuentas corrientes y una congelación de activos.

Si el tribunal considera que la petición es a derecho, le enviará una decisión judicial al banco ordenando el bloqueo inmediato de las todas las cuentas, incluyendo las de ahorro.

El gran problema se agravia cuando se dan una de estas situaciones y al momento de llegar a la institución financiera, el ejecutivo en turno no te da información al respecto, lo cual no debería ser así, ya que el afectado es un proveedor de la institución y se deben a él; a la vez, asumen la posición como si fuesen alguna autoridad cuando administrativamente no lo son y provocan a que el cliente vaya a la Comisión Nacional Bancaria a que promocione la solicitud de información para saber el por qué del bloqueo, tan sencillo que es señalarle para que el mismo pueda comenzar a solventar el problema que ocasionó el bloqueo.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.
Email: gilsoto70@prodigy.net.mx
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