Por Gilberto Soto Beltrán
Dentro de la reforma fiscal que entró en vigor el pasado primero de enero de este año, como aquí se lo informamos, el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el cual fue reformado, establece, como facultad de la autoridad fiscal, dar a conocer “parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen”, asimismo, señala que la autoridad fiscal difundirá tal información con la finalidad de medir riesgos impositivos.
Pues bien, este 13 de junio de 2021, el SAT por medio de su portal de internet dio a conocer los parámetros para cuarenta actividades económicas ubicadas en cinco sectores economicos, que son: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica.
Los parámetros de referencia que utilizó para determinar las tasas efectivas de pago de Impuesto Sobre la Renta para la medición de riesgos impositivos fueron los correspondientes a las declaraciones anuales de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes, lo anterior con base en la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), pedimentos, etc.
Dentro del comunicado emitido por el SAT nos señala que se encuentra realizando los análisis respecto a tasas efectivas de impuesto de otras actividades económicas, para eventualmente darlas a conocer mediante publicación en su portal.
Para efectos de los parámetros dados a conocer por el SAT, se deben considerar las siguientes definiciones:
Riesgo impositivo: es la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta.
Tasa efectiva de impuesto: es aquélla que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.
Tasa efectiva de impuesto = ISR causado / Ingresos acumulables
Actividades económicas: son aquéllas contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Debemos reiterar que estos parámetros son para el sector de grandes contribuyentes, pero le recuerdo que si ya comenzaron no se van a detener para los demás tipos de contribuyentes y sectores económicos existentes, si usted se encuentra por debajo de los mismos tenga a la mano la información suficiente con la cual pueda soportar el porqué de esa situación ya que, de seguro, va a ser molestado en forma continua por el SAT.
Si usted desea consultar dichos parámetros le sugiero accesar a la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/TasasEfectivasISRGrandesContribuyentes.pdf
CP y MI Gilberto Soto Beltrán
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