Balance General| Devolución de ISR a asalariados

-

Por Gilberto Soto

Estamos a unos días del vencimiento de la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que de acuerdo con la prorroga otorgada por el Servicio de Administración Tributaria es el 31 de mayo de este año.

De conformidad con el artículo 22 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades deben devolver las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes y las que procedan conforme a las leyes fiscales, para el caso, en caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuara a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

El articulo 152 en su cuarto párrafo de la Ley del ISR señala que las personas físicas que obtuvieron ingresos por salario pueden acreditar el impuesto que su patrón les haya retenido, permitiendo con esto solicitar la devolución del ISR que se les haya retenido en exceso o indebidamente conforme al cálculo en su declaración anual.

El problema aquí es que a muchos asalariados año con año la autoridad les ha venido negando ese derecho que tienen bajo el argumento que el patrón que les retuvo el ISR no lo ha enterado, metiendo con esto en un predicamento al asalariado, entendemos que la autoridad pretende con esto que el trabajador ejerza presión para que surja el reclamo y con ello quien retuvo pague esas contribuciones que son un impuesto propio de un tercero.

Si embargo, debemos aclarar, no es términos legales fiscales como la autoridad debe actuar, ya que el CFF no condiciona que para que un asalariado pueda tener derecho a recibir en devolución el saldo a favor de ISR determinado en su declaración anual, la parte patronal haya pagado en su totalidad el ISR que le retuvo por el ingreso que percibió el empleado, dejándoles en un estado de inseguridad a quien tiene derecho a recibir su devolución.

Para esto la autoridad tiene los medios legales de apremio para presionar que quien retuvo entere, como son los requerimientos, las juntas de vigilancia profunda y, en casos ya extremos, las auditorias, hay que señalar que el no pago de retenciones, que son impuestos propios de un tercero, dicha conducta esta equiparada con el delito de defraudación fiscal.

PRODECON ha emitido dos recomendaciones a la autoridad respecto a este tipo de casos, señalando que la legislación fiscal no prevé que el retenedor haya tenido que presentar la declaración y haberla pagado para que la persona que tienen derecho a su devolución de saldo a favor de ISR tenga el derecho de obtenerlo.

El pasado 14 de mayo de este año, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región emitió una Tesis Aislada en materia administrativa, señalando que La devolución de saldo a favor de ISR, procede al trabajador por concepto de sueldos y salarios, aunque no este acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida”.   

Con esto ya comienzan a haber criterios de tribunales colegiados a favor de este tipo de contribuyentes, esperemos existan más pugnas al respecto y sean resueltas bajo los mismos criterios y llegar con ello a que se emita una jurisprudencia en beneficio de este sector de contribuyentes.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.
Email: gilsoto70@prodigy.net.mx
Twitter: @gilsoto70
Facebook: Gilberto Soto
spot_img
Karen Santos
Karen Santos
Lingüística y Literatura Hispanoamericana por la BUAP. También escribo en Buzos de la Noticia y otros medios. “Una es mi obligación, uno es mi deber: Escribir”.
- Publicidad -spot_img

Puebla

Fortalecen labores de vigilancia durante “El Buen Fin 2024”

Habrá presencia policial en establecimientos comerciales, tiendas departamentales y comercios de diversos giros

Inauguran «El Buen Fin» en Puebla

Pronostican para Puebla más de 8 mil millones de pesos de derrama económica
- Publicidad -spot_img

Últimas Noticias

Caravana Coca-Cola llega a Puebla el próximo 4 de diciembre

El desfile se llevará a cabo a partir de las 19:00 a 22:00 horas, iniciando en el arco de Loreto, en la zona de Los Fuertes, y finalizando en la avenida 43 Oriente, cerca de Plaza Dorada.

Albergará Puebla “Primer Festival Nacional de Poesía Joven”: Cultura

Los días 22 y 23 de noviembre, habrá talleres, charlas, slams poéticos, música y presentaciones de libros con entrada libre

La Rectora Lilia Cedillo Ramírez enciende el tradicional Árbol de Navidad en el CCU

Mide 23.45 metros de alto y pesa 5 mil 888 kilogramos; cuenta con 248 paneles y 60 bengalas
- Publicidad -spot_img