Balance General: ¡RFC OBLIGATORIO!

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Gilberto Soto

Unas de las reformas que ha llamado mucho la atención y ha creado controversia es la que sufrió el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, la cual nos señala sobre la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Federal de Causantes una vez cumplida la mayoría de edad.

La autoridad ha manifestado que esta nueva obligación es para facilitarle a los jóvenes su acceso a alguna actividad económica, sin embargo, mientras esto sucede, la autoridad tendrá un costo extra ya que les tendrá que estar llevando un control y vigilancia a los mismos y ¿por qué costo? Ellos no le generarán ingresos al erario público, pero sí un costo en recursos en la administración de estos registros.

También argumentaron ante esta reforma que con ello evitarán el robo de identidad, ya que han detectado que empresas factureras utilizan jóvenes entre 18 y 19 años como socios de estas empresas y llegan a facturar hasta 1’000 mil millones de pesos; asimismo han encontrado empresas fantasmas nomineras que tienen registrados a jóvenes en el Seguro Social pero no solo en una empresa, sino hasta en 200 o 300 empresas y trabajando en ellas de tiempo completo.

Ahora bien, como se realizará la inscripción de los jóvenes de 18 años que no tengan una actividad económica implicará que no cuenten con obligaciones fiscales ni serían objeto de aplicación de sanciones; es decir, no estarán obligados a pagar contribuciones o presentar declaraciones fiscales y se mantendrán en el rubro de “personas físicas sin actividad económica”.

El trámite se puede obtener a través de la página web oficial del SAT; para ello, será necesario contar con la CURP (Clave Única de Registro de Población), ser ciudadano o residente de México y haber cumplido ya 18 años de edad.

Una vez que se ha ingresado a la página oficial del SAT, deberás seguir los siguientes puntos:

  • Ir a la opción de Trámites del RFC
  • Presionar con el cursor la opción de “Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población”
  • Escribir tu CURP en el recuadro donde lo indica
  • Capturar un código para la verificación y seguridad del trámite
  • Corroborar que los datos que se han proporcionado sean correctos
  • Capturar información sobre el domicilio y correo electrónico del solicitante

No señalamos que la medida sea mala, sin embargo, la falta de investigación y astucia de nuestras autoridades tributarias respecto a la persecución de las factureras, ya que las detectan una vez que ya ni existen, están obligando de manera legislativa a que todos llevemos a cabo ciertas obligaciones sin estar en los supestos de ley que nos obliguen a realizar ciertos tramites como el aquí comentado.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx

Twitter: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto 

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