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Balance General: Reformas al Código Fiscal

Por Gilberto Soto

Dentro del proyecto de reformas fiscales, que como todos sabemos fue aprobada tal y como fue enviada por el Ejecutivo a los Legisladores, como coloquialmente ya conocemos mediante el mensaje: “no le muevan de un punto y ninguna coma”, y que ahorita ya fue remitida al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Código Fiscal de la Federación también sufrió algunas adecuaciones dentro de su normativa, ampliando su musculo de control y vigilancia hacia los contribuyentes.

Para lo cual les describiremos las que desde nuestro punto de vista son los principales acomodamientos que le realizaron a esta regla de carácter tributario.

  1. Regresa la obligatoriedad del dictamen fiscal para aquellas empresas que tributen en el Titulo II de la Ley de Renta, que en su declaración anual del ejercicio inmediato anterior hayan tenido ingresos acumulables superiores a los $876’171,996.50 pesos.
  2. Plazo máximo de 12 meses para llegar a acuerdos conclusivos con el SAT a través de PRODECON, con esto señalan podrán darse con mayor celeridad y otorga confianza y certeza jurídica al contribuyente.
  3. Nuevo tipo de defraudación fiscal, el cual señala que en el supuesto de que se este simulando la otorgación servicios profesionales independientes para tributar en el régimen simplificado de confianza.
  4. Uso de Google Earth y otras plataformas para verificar domicilios fiscales.
  5. Cancelación y suspensión del RFC por inactividad del contribuyente, cuando confirme en sus sistemas o información de terceros que:

• El contribuyente no ha realizado alguna actividad en los 5 ejercicios previos

• Que durante dicho periodo no ha emitido comprobantes fiscales

• Que no cuente con obligaciones pendientes de cumplir, o

• Por defunción de la persona física.

Así pues estimado lector, con estas modificaciones y otras más que veremos el Ejecutivo Federal le otorga mayores facultades de control y vigilancia a la Autoridad Recaudatoria sobre todos y cada uno de los contribuyentes.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx

Twitter: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto

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